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RECTIFICACION Y RECUPERACION EL IVA

26-04-2010

El RD-Ley 6/2010 ha flexibilizado los requisitos y acortado los plazos para RECUPERAR EL IVA en el caso de CRÉDITOS INCOBRABLES.

 

Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, hasta ahora, el sujeto pasivo tenía que haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, y desde 14-04-2010 también es posible mediante un requerimiento notarial.

 

En caso de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial anterior se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

 

 

Además, para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, se estable un plazo más reducido para poder tramitar la recuperación del IVA.

 

Es decir, para poder considerar un crédito como total o parcialmente incobrable, además de cumplir con el resto de condiciones, es necesario que hayan transcurrido 6 meses (antes 1 año) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

 

Por tanto, desde 14-04-2010, las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dispondrán de 6 meses a contar desde el devengo del impuesto repercutido para instar el cobro a los deudores, mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.

 

Finalizado el plazo de 6 meses, y habiendo cumplido todos los requisitos, dispondrán, como hasta ahora, del plazo de 3 meses para modificar la base imponible mediante la expedición y remisión de la factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.

 

En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que comunicar a la AEAT la citada modificación, tal y como se establece reglamentariamente (Art.24 Reglamento IVA)

 

No obstante y de forma transitoria, dispondrán de plazo hasta el 14-07-2010 para proceder a reducir la base imponible de aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14-04-2010 hubiera transcurrido más de 6 meses pero menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto.

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